Niño, mi niño, vendrás en
primavera,
te traeré.
Gurisito mío,
lugar de madreselvas te daré.
Y aunque nazcas pobre, te
traigo también:
se precisan niños para
amanecer
(Daniel Viglietti, Gurisito).
Estas últimas semanas, a través de la prensa nos hemos enterado de
graves vulneraciones a los Derechos de niños y niñas de nuestro país,
seguramente como chilenos no hemos tomado aún el peso y la magnitud de este
tema, que afloró a partir de diversos informes en el proceso de actualización
de catastro al sistema residencial y hogares de acogida, llevado a cabo por los
tribunales de familia en colaboración con profesionales de Unicef.
La tarea
mencionada se comenzó a realizar en el año 2009, y se extiendo a diversas
regiones de nuestro país, tal vez intuyendo los potenciales resultados o
solamente recabando información para tomar mejores medidas de protección y
resolver así la situación de cientos de niños, niñas y jóvenes separados de sus
familias por diversas causales, entre las principales están, la negligencia
parental, abandono, situación de calle, maltrato o abuso sexual, todo esto
publicado en el documento “El sistema residencial en Chile Análisis de casos:
Aldeas Infantil SOS”.
La mencionada
publicación ha sacado ronchas entre las autoridades, apareciendo en pantalla
parlamentarios rasgando vestiduras, con frases para el bronce y la galería en
año electoral, que no resuelven el tema de fondo, nuevamente quedándonos en la
superficie de la forma. No basta con solicitar la renuncia del director del
Servicio Nacional de Menores, Rolando Melo Latorre, aunque desde la Ética Profesional
esperamos que dé un paso al costado sin titubeos, al igual que todos los
profesionales que hayan sabido, leído o escuchado de estas vulneraciones u de
otras; Tampoco es solución cerrar 3 u 4 hogares por “problemas
técnicos-administrativos”, pues al cerrarlos, ¿Quién acogerá a esos niños?
Haciendo memoria…
bajo el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, en el año 2001 se entregó al país la
“Política Nacional y el Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y la
Adolescencia 2001-2010”, en dicha ocasión se señaló: “Estamos convencidos de
que el bienestar de nuestros niños y niñas es una tarea de toda la sociedad
chilena y es la mejor inversión que podamos realizar como país para lograr
nuestro pleno desarrollo y avanzar en el proceso de integración social que
requerimos”.
Así, al menos en
el papel ese gobierno selló su compromiso con el desarrollo de una política
garantista, que apostaba a que el reconocimiento y respeto de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, permitiría lograr para todos una mejor calidad de
vida.
Acá rescato un
artículo de la Convención de Derechos del Niño ratificada por Chile en 1990,
“Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
(Artículo 27, párrafo 1, CDN)
La convención
posee 54 artículos y se rige por cuatro principios fundamentales:
• No
discriminación: El niño no deberá sufrir debido a su raza, color, género,
idioma, religión, nacionalidad, origen social o étnico, o por ninguna opinión
política o de otro tipo; ni tampoco debido a su casta o por alguna
discapacidad.
• El interés
superior del niño: las leyes y las medidas que afecten a la infancia deben
tener primero en cuenta su interés superior y beneficiarlo de la mejor manera
posible.
• Supervivencia,
desarrollo y protección: las autoridades del país deben proteger al niño y
garantizar su desarrollo pleno - físico, espiritual, moral y social.
• Participación:
Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que le
afecten, y que sus opiniones se tomen en cuenta.
La Política
Nacional y su Plan de Acción, a los que se hacía mención en los párrafos
anteriores, estableció un modelo de gestión, es decir un sistema institucional
en el cual se definen las atribuciones, responsabilidades y competencias de los
agentes institucionales que participan en ella, como así también los mecanismos
a través de los cuales deben operar. Lo central de este modelo es que debe
garantizar el trabajo conjunto y la coordinación intersectorial e
interinstitucional de todas las instancias gubernamentales involucradas en la
ejecución de políticas de promoción de los derechos y bienestar de la niñez y
la adolescencia.
A partir de lo
anterior, no cabe duda que nuevamente el Estado falló, como en el pasado
reciente, incluida la Corte Suprema, nadie previó las consecuencias de esta
investigación. Sólo desnudó nuestras falencias. No existe en Chile un
verdadero y real sistema de protección de la Infancia y promotor de derechos.
Cuando un niño, niña o un adolescente sufre una vulneración, en general entra
en una maquinaria de re-victimización por parte del Estado… en un camino sin
fin y sin retorno.
En esta situación
somos todos responsables, incluyendo los gobiernos de
Aylwin, Frei, Lagos, Bachelet, y Piñera, pues no fueron capaces de otorgar un
sistema proteccional en favor de la Niñez y la Adolescencia. Y también será
responsable cualquier próximo gobierno, si no avanza en enfrentar los graves
problemas estructurales que impactan en la desprotección de la niñez.
Cito nuevamente
otro artículo de la Convención, “Los niños temporal o permanente privados de su
medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio,
tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado” (Artículo
20, CDN).
Las causas
inmediatas son muchas, entre ellas destaco, el desarrollo desigual y combinado
de la economía y el país, la pobreza, la focalización de las políticas sociales
-más económicas que sociales-, la subvención niño atendido, la pauperización
del trabajo social, la licitación perversa, el concepto mal aplicado de
organismos colaboradores, falta de personal, remuneraciones escuálidas, falta
de voluntad, escaso y nulo seguimiento técnico profesional, falta de espacios
protectores en favor de niños, niñas y adolescentes, la mirada adultocentrista
y neofilántropica y la nula protección a estos niños ciudadanos, pues como no
votan simplemente no existen, pero sí deben cumplir penas privativas de
libertad, una contradicción más del sistema proteccional.
Es imperativo
contar con una Ley de Protección de Derechos, que dé un marco sustantivo acorde
a los principios rectores de la Convención sobre Derechos del Niño ratificada
por Chile, para poder dar orientaciones claras, precisas y contundentes al
actuar y a las políticas de una nueva estructura que vele por la Infancia y
Adolescencia.
Indudablemente es
necesario abordar la protección cuando se han vulnerado derechos, pero los
niños no son sujetos de derechos “vulnerados”, sino muy por el contrario, son
sujetos de derechos porque deben “gozar” de ellos, y por eso, los niños son
puramente niños, y no en riesgo social o vulnerados. Porque si bien es cierto,
pueden ocurrir eventos de vulneración y abusos, pero esos abusos y
vulneraciones no definen a los niños como ciudadanos empoderados y con derecho
a la Participación, a la Salud, a la Recreación y a una Educación Gratuita, por
citar otros derechos.
Cuando nuestros
niños, niñas y adolescente han sido vulnerados en sus DERECHOS, han sido
abandonados, requieren protección, una familia que los ampare, un ESTADO que
los defienda. Los escándalos que salen a la luz estos días no son escándalos
del Sename sino de un país completo llamado CHILE, que es incapaz de proteger a
sus niños-semillas.
En el Chile del
siglo XXI, nuestros NIÑOS, no sólo los usuarios de la red Sename, no tienen
derechos que sean defendidos naturalmente, y nuestros gobiernos y
parlamentarios comienzan a hablar de sus deberes citando “a todo derecho le
corresponde un deber”. El desafío, por tanto, significa entender y pensar la
Infancia no como niños y niñas, sino como futuros adultos y en ese proceso,
construir una sociedad más integradora, inclusiva, humana y solidaria.
Niño, mi niño,
tu niño y aquel niño, todos
van.
Rueda, que te rueda,
hacia la vida nueva llegarán.
(Daniel Viglietti, Gurisito,
1971).
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